miércoles, 30 de noviembre de 2011

Decreto 34.039




Alberto Cortés
Concejal
Partido Socialista Auténtico – Proyecto Sur


CONCEJO MUNICIPAL:

VISTO la necesidad de favorecer el transporte no motorizado, como ser el uso de bicicletas; y
CONSIDERANDO que su uso significa una forma de transporte económica, ecológica y
sustentable; y
Que los beneficios que implica, son abordados por el Plan Integral de Movilidad elaborado por
el Ente de Transporte de Rosario; y
Que el desarrollo de esta alternativa ha sido acompañado por distintas normas municipales con
el espíritu de fomentar el uso de las bicicicletas, difundiendo sus beneficios y realizando las obras de
infraestructura necesarias para un óptimo funcionamiento; y
Que entre las normas aprobadas por este cuerpo, y aún vigentes, que alientan esta forma de
transporte, se encuentra la ordenanza 4.052 que implementa un sitio para el estacionamiento de
bicicletas en edificios públicos y dispone que las playas de estacionamiento con capacidad superior a
treinta coches deberán destinar el lugar equivalente a un vehículos grande para el estacionamiento
gratuito de bicicletas; y
Que si desde el Estado Municipal se apunta a que su uso como medio de transporte se
incremente, es necesario garantizar lugares seguros y acordes para que los usuarios estacionen sus
bicicletas, ya sea durante su horario de trabajo o mientras desarrollan distintas actividades, sobre todo
en la zona céntrica, o cuando concurren a efectores de salud o centros de educación, etc.
Por lo expuesto, el concejal abajo firmante propone para su tratamiento y posterior aprobación
los siguientes proyectos de
                              D E C R E T O
Art. 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que realice una amplia campaña de
difusión a través de los medios de comunicación y otros que considere adecuados, sobre la plena
vigencia de la ordenanza 4.052 referida al estacionamiento gratuito de bicicletas.
Art. 2°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que notifique en forma fehaciente a las
playas de estacionamiento de vehículos con capacidad para más de treinta (30) automóviles de la plena
vigencia de la ordenanza precitada, a efectos de su cumplimiento.
Art. 3°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que analice la aplicación de sanciones a
las playas de estacionamiento ante el no cumplimiento de la ordenanza 4.052, remitiendo a este Cuerpo
el mensaje correspondiente para su incorporación al Código de Faltas
Art. 4°.- Comuníquese con sus considerandos, etc..
                                                                                                    Antesalas, 23 de junio de 2010
                                           
                                                             R E S O L U C I O N
El Concejo Municipal de Rosario procederá a instalar dispositivos para el estacionamiento de bicicletas
en zona adecuada y próxima al inmueble que ocupa, en cumplimiento de la ordenanza 4.052 y el
decreto 19.869 en un plazo máximo de noventa (90) días a partir de aprobada la presente.
                                                                                                 
Antesalas, 23 de junio de 201

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